Df 6 Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 6ª. Habilitación al Gobierno para modificar el catálogo de actividades previsto en el anexo de este real decreto-ley.
Vigente
(DEROGADO)
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, podrá modificar el catálogo de las actividades comerciales y servicios previsto en el anexo de este real decreto-ley. En todo caso, procederá a revisarlo en el plazo de un año desde la entrada en vigor del mismo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes deliberalización del comercio y de determinadosservicios.
(BOE de 27-12-2012) en vigor desde 28-12-2012