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Df 6 Medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario

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D.F. 6ª. Modificación del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024

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Se añade un nuevo apartado, el apartado 7, al artículo 21 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024, con la siguiente redacción:

7. Los centros de educación especial, además de escolarizar alumnos, pueden desarrollar la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la correspondiente resolución de convocatoria del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas con el informe previo de necesidades del Servicio de Atención a la Diversidad a que se refiere el artículo 22.3 de este Decreto. Para llevar a cabo esta función, los centros tienen que recibir una dotación adicional de maestros especialistas en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y/u orientadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2023 en vigor desde 29-08-2023