Df 6 Medidas urgentes par... económica

Df 6 Medidas urgentes para la activación económica

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D.F. 6ª. Modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears

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Se añade un nuevo apartado, el apartado 4, al artículo 48 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

"4. En cuanto al control de la seguridad alimentaria en la venta ambulante o no sedentaria y a los mercados municipales permanentes o temporales, corresponde al municipio ejercer las funciones de control e inspección con carácter general. No obstante, corresponde, en todo caso, a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears ejercer la potestad sancionadora en esta materia. Cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones o por razones de interés público, corresponde también a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears la función inspectora en los ámbitos mencionados."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2012 en vigor desde 30-11-2012