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Df 6 Medidas tributarias para consolidación de finanzas públicas e impulso de la actividad económica

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D.F. 6ª. Modificación de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

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Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla:

Uno. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 9. Exenciones en importaciones de bienes.

Las importaciones definitivas de bienes en las Ciudades de Ceuta y Melilla estarán exentas en los mismos términos que en la legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en todo caso, se asimilarán, a efectos de esta exención, las que resulten de aplicación a las operaciones interiores.

En particular, en las importaciones de bienes en régimen de viajeros la exención se aplicará en los mismos términos y cuantías que los previstos para las importaciones de bienes en régimen de viajeros en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.»

Dos. Se modifica la letra b) del artículo 11, que queda redactada de la siguiente forma:

«b) En las importaciones, en el momento de admisión de la declaración para el despacho de importación o, en su defecto, en el momento de la entrada de los bienes en el territorio de sujeción, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación aplicable.»

Tres. Se modifica el número 3 del artículo 22, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. En las importaciones, la liquidación que corresponda y el pago resultante habrán de efectuarse con anterioridad al acto administrativo de despacho o a la entrada de las mercancías en el territorio de sujeción. Podrá otorgarse un plazo máximo de 90 días desde la introducción de las mercancías hasta el pago del impuesto si, a juicio de la Administración o de los órganos gestores, queda suficientemente garantizada la deuda tributaria.»

Cuatro. Se introduce una disposición transitoria tercera, con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria tercera. Vehículos de tracción mecánica, embarcaciones o aeronaves importadas pendientes de matriculación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Los vehículos de tracción mecánica, embarcaciones o aeronaves, que con anterioridad al 1 de enero de 2013 hubieran ya cumplido las formalidades de importación y se encuentren pendientes de matriculación en las Ciudades de Ceuta o Melilla, devengarán el impuesto en el momento en que se produzca su matriculación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 28-12-2012