Df 6 Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
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»D.F. 6ª. Aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 3.3 de este Real Decreto-ley.
Vigente
Se habilita al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, proceda a adaptar la aplicación de lo previsto en los artículos 1 y 2.2 de este Real Decreto-Ley respecto de las pagas extraordinarias a lo que disponga la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2012 en vigor desde 15-07-2012