Df 6 Medidas fiscales y administrativas 2010 de Galicia
D.F. 6ª.-Modificación de la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia.
Se modifican el apartado 1 del artículo 5º y el artículo 7º de la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia, que quedan redactados como sigue:
«1. Los arrendamientos rústicos y las aparcerías a que se refiere el artículo 2º que estuviesen vigentes a la entrada en vigor de esta ley quedarán prorrogados hasta el 31 de diciembre del año 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º.3 para el caso de acceso del arrendatario o aparcero a la propiedad.
En caso de que, llegada la fecha de extinción de los arrendamientos o aparcerías, el arrendatario o aparcero cumpliese los 60 años, se le prorrogaría el contrato de forma excepcional hasta que el titular alcanzase la edad de jubilación».
«Artículo 7º
La Xunta de Galicia podrá establecer las medidas necesarias para facilitar el acceso a la propiedad de los arrendatarios y aparceros a que se refiere la presente ley".
- Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011