Df 6 Medidas para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania
D.F. 6ª. Títulos competenciales
Este Decreto ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 116, 121, 127, 129, 132, 133, 137, 138, 149, 152, 158, 162, y 166, del Estatuto de Autonomía de Cataluña , de acuerdo con los que corresponde a la Generalitat competencias en materia, respectivamente, de agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales; comercio; cultura; derecho civil; emergencias y protección civil; energía y minas; vivienda; inmigración; ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo; planificación, ordenación y promoción de la actividad económica; investigación, desarrollo e innovación tecnológica; sanidad; salud pública; ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos; y en materia de servicios sociales, voluntariado, menores y promoción de las familias.
- Texto Original. Publicado el 18-05-2022 en vigor desde 19-05-2022