Df 6 Juventud de C. León
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»D.F. 6ª.
Vigente
En el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de la Juventud de Castilla y León elevará para su aprobación, si procede, a la Junta de Castilla y León, la propuesta de estatutos adecuada a las previsiones de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002