Df 6 Impuesto sobre el Pa...e Gipuzkoa

Df 6 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa

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D.F. 6ª. Modificación de la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

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Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco:

Uno. La denominación del capítulo I del título II queda redactada en los siguientes términos:

«CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.»

Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

«1. El presente título regula el régimen especial de tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre el patrimonio de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio.»

Tres. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 13. Impuesto sobre el patrimonio.

1. Al patrimonio neto de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, a que se refiere el apartado tres del artículo 9 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, le serán de aplicación los preceptos de la citada Norma Foral.

2. La herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio estará obligada al pago del impuesto y al cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la presente norma foral y en la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Asimismo, será subsidiariamente responsable del pago de las deudas tributarias resultantes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana la persona designada administradora de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018