Df 6 General de Comunicación Audiovisual
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D.F. 6ª. Títulos competenciales y carácter de legislación básica.

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Uno. Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.27.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las normas básicas del régimen de radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas, salvo el capítulo 5 del título III, el título VIII y la disposición final cuarta que no tendrán carácter básico.

Dos. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, objeto de modificación por la disposición final quinta, seguirá amparándose en los títulos competenciales expresados en la Ley citada.

Tres. El título V que se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española relativo a la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones.

Cuatro. La disposición final por la que se modifica la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública se dicta al amparo del artículo 149.1.31.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de estadística para fines estatales.