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Df 6 Fondo para la Promoción del Desarrollo

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D.F. 6ª. Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo previsto en las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta, que entrarán en vigor el día siguiente al de la citada publicación.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 22 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2010 en vigor desde 21-01-2011