Df 6 fomento de los Biocarburantes

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D.F. 6ª. Entrada en vigor.

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 1 a 3, y la disposición adicional primera que lo harán el día 1 de enero de 2016, así como la disposición adicional tercera y la disposición final segunda que lo harán a los sesenta días de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de diciembre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2015 en vigor desde 06-12-2015