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»D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario.
Vigente
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 3 de noviembre de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011