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D.F. 6ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

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Se modifica el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los siguientes términos:

Uno. La letra m) del apartado 2 del artículo 11 queda redactada del siguiente modo:

"m) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración Pública de la Región de Murcia."

Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:

"5. Al personal que haya superado un proceso selectivo de acceso a la función pública y tome posesión en un puesto base o de primer destino, vacante no reservado, se le adjudicará dicho puesto con carácter definitivo".

Tres. Se añade un nuevo artículo 50 bis, con la siguiente redacción:

"Artículo 50 bis. Procedimiento simplificado de concurso de méritos.

1. Para la provisión de puestos de trabajo vacantes mediante concursos de méritos, se establece un procedimiento simplificado cuando se trate de la convocatoria de concursos generales de puestos de trabajo de conformidad con la normativa reglamentaria de provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia y en aquellos casos en que así se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.

2. El procedimiento simplificado constará únicamente de los siguientes trámites:

a) Publicación por la Dirección General competente en materia de función pública de la convocatoria y presentación de solicitudes durante cinco días.

b) Resolución provisional de la Dirección General competente en materia de función pública.

c) Alegaciones formuladas a la Resolución provisional en el plazo de dos días.

d) Resolución definitiva por Orden del Consejero competente en materia de función pública.

3. Tanto la convocatoria como las Resoluciones a que dé lugar el procedimiento se publicarán en el Tablón de Personal de la Administración Regional así como en la página web habilitada al efecto.

4. El procedimiento simplificado será resuelto en el plazo de diez días.

5. La gestión del procedimiento simplificado de concurso de méritos se realizará por medios electrónicos por la Dirección General competente en materia de función pública a través de la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones en materia de provisión de puestos de trabajo.

6. La convocatoria del procedimiento simplificado contendrá los puestos de trabajo a proveer, siendo el baremo el establecido en las normas de valoración de concursos generales de conformidad con la normativa reglamentaria aplicable".

Cuatro. Se añade una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 88, que queda redactado del siguiente modo:

" d) Exclusión definitiva de las listas de espera o bolsas de trabajo en que se encontrara, en su caso, incluido. En el caso de falta grave, dicha exclusión será por un periodo máximo de tres años".

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional decimoséptima, que queda redactada del siguiente modo:

"Disposición adicional decimoséptima. Presentación electrónica de documentación para el acceso a la Administración Pública Regional.

En las convocatorias de acceso a la Administración Pública Regional se podrá exigir a los aspirantes que los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, se realicen a través de medios electrónicos, en los términos que se establezcan en dichas convocatorias".

Seis. Se añade una nueva disposición adicional decimoctava, que queda redactada del siguiente modo:

"Disposición adicional decimoctava. Elaboración de las listas de espera.

Las listas de espera derivadas de los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Pública Regional serán elaboradas por la Dirección General competente en materia de función pública a través de la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones en materia de selección de personal funcionario, con la colaboración y asistencia del Tribunal Calificador".

Siete. Se añade una nueva disposición adicional decimonovena, que queda redactada del siguiente modo:

"Disposición adicional decimonovena. Elecciones por medios telemáticos a órganos de representación del personal.

La Administración Pública Regional habilitará los medios necesarios para que la elección a órganos de representación del personal empleado público se pueda realizar por medios telemáticos mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, dichos medios garantizarán en todo caso la seguridad del voto, la imposibilidad de su repetición y la confidencialidad del mismo."