Df 6 desarrollo reglament...es Balears

Df 6 desarrollo reglamentario tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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D.F. 6ª Desarrollo reglamentario

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Corresponde a los consejos insulares desarrollar reglamentariamente, total o parcialmente, esta ley. No obstante, corresponde en el Gobierno de las Illes Balears el desarrollo reglamentario de las materias siguientes:

a) Los principios generales relativos a la determinación de los currículums y los requisitos de las titulaciones de tiempo libre educativo infantil y juvenil, de ámbito no formal, y del mecanismo para regular las correspondientes convalidaciones respecto de otras titulaciones, así como las homologaciones y los reconocimientos de titulaciones de otras comunidades autónomas o estados, a que hace referencia el apartado 1.e) del artículo 5 de esta ley.

b) La regulación del Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil a que hace referencia el artículo 11 de esta ley.

c) La cartera de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil del Gobierno de las Illes Balears y de sus entes dependientes a que hace referencia el capítulo II del título VI de esta ley.

d) Los principios generales de aquellas otras materias que tengan un carácter suprainsular inherente, sin perjuicio de la coordinación de la actividad de los consejos insulares en los términos que establece el Estatuto de Autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023