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D.F. 6ª. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de:

a) Los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 21, 23 y 30, que entrarán en vigor a los doce meses de su publicación.

b) La modificación del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, prevista en su disposición final primera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la modificación del artículo 38.1 del mencionado real decreto, que entrará en vigor a los doce meses de su publicación.

Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Consumo,

ALBERTO CARLOS GARZÓN ESPINOSA