Df 6 Decreto-Ley7/2010,de28dediciembre,demedidasparapotenciarinversionesempresar...dAutónomadeAndalucía
Df 6 Decreto-Ley7/2010,de...eAndalucía

Df 6 Decreto-Ley7/2010,de28dediciembre,demedidasparapotenciarinversionesempresarialesdeinterésestratégicoparaAndalucíaydesimplificación,agilizaciónadministrativaymejoradelaregulacióndeactividadeseconómicasenlaComunidadAutónomadeAndalucía.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 6ª. Anticipos a Corporaciones Locales con cargo a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma.

El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cien millones de euros (100.000.000 de ?). Su amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

Cuando a consecuencia de descuentos no previstos en el importe de dichas participaciones, la cuantía de las mismas impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en el plazo señalado en el párrafo anterior, se practicarán deducciones en los sucesivos pagos de la referida participación hasta la amortización total del anticipo.

2. El importe del anticipo no podrá sobrepasar, para cada Corporación, del 25% del total de las entregas a cuenta de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio, ni ser superior a 2.500.000 euros (?).

No podrá concederse a aquella Corporación que hubiese obtenido un anticipo anteriormente por este concepto, en tanto no transcurra un año, a contar desde la fecha de su concesión y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.

3. La Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local.

4. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de Haciendas Locales para cubrir necesidades transitorias de tesorería.

5. Lo establecido en esta disposición tendrá vigencia exclusiva para el ejercicio 2011.