Df 6 Creación del Instituto de Salud de Andalucía
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D.F. 6ª. Desarrollo normativo y habilitación.

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1. En virtud de su potestad reglamentaria originaria, el Consejo de Gobierno está facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se aprobarán los estatutos del Instituto de Salud de Andalucía.

2. Asimismo, se autoriza a la Consejería competente en materia de hacienda a adoptar todas aquellas medidas de orden económico, financiero, contable y patrimonial que procedan, y a la Consejería competente en materia de salud a adoptar, dentro de sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para la puesta en marcha del Instituto y la efectividad de lo dispuesto en esta ley.