Df 6 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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Df 6 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

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D.F. 6ª. Modificación del artículo 15 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

Vigente

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Se modifica la letra a) del artículo 15.3 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, cuya redacción será la siguiente:

"a) Hasta un máximo de ocho miembros permanentes nombrados por el Presidente o, en su caso, la Presidenta del Consejo Local a propuesta de los Vocales de dicho Consejo, de entre profesionales de los servicios sociales, de salud y de educación, entre ellos el técnico de Servicios Sociales especializados, un técnico de la Residencia Infantil del Distrito o centro donde esté el menor o técnico de Salud Mental, un representante de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, así como de los servicios del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que operen en el ámbito territorial del Consejo. La Presidencia y la Secretaría serán asumidas por técnicos pertenecientes a los Servicios Sociales locales".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2004 en vigor desde 14-12-2004