Df 6 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento
Df 6 Se crea el Registro ...Reglamento

Df 6 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 6ª. Habilitación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de industria para dictar, en el ámbito de sus competencias, las necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto. Esta habilitación comprende, entre otras:

a) La posibilidad de establecer una delimitación, descripción o clasificación más precisa de las actividades, instalaciones, empresas y entidades de servicios indicados en el artículo 3 del Reglamento, así como incluir nuevas y fijar las excepciones que sean necesarias, teniendo en cuenta los fines previstos por la Ley de Industria y los objetivos de eficacia en el funcionamiento de la Administración en el sector de la industria y el menor coste para ésta y las empresas, así como la necesaria coordinación con el Registro Integrado Industrial estatal.

b) La posibilidad de incluir como contenido del Registro otros datos específicos, distintos de los datos básicos y complementarios recogidos en el artículo 5 del Reglamento, necesarios para el logro de los fines mencionados en su artículo 1.

2. En los casos en que aplicaciones informáticas de la Administración de la Junta de Andalucía necesiten verificar datos de cualesquiera de las empresas y entidades de servicios que desarrollen su actividad en Andalucía, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de industria para incluir en el Registro de oficio los datos de aquellas que estén sujetas a autorización en materia de industria por otras Comunidades Autónomas o a la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones reguladas por normativa en materia de industria o energía, ante otras Comunidades Autónomas.

Quedan incluidos a estos efectos en el ámbito de aplicación del Registro Integrado Industrial de Andalucía los organismos de control en materia de seguridad y calidad industrial que ejerzan la actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria a modificar el modelo de comunicación de datos que se incluye como anexo al Reglamento del Registro Integrado Industrial de Andalucía aprobado mediante el presente decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2016 en vigor desde 28-04-2016