Df 6 Conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia
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»D.F. 6ª. Desarrollo, ejecución y aplicación.
Vigente
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo dispuesto en este real decreto, así como para actualizar el contenido de sus anexos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-12-2011 en vigor desde 09-12-2011