Df 6 Comercio, servicios y ferias

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D.F. 6ª. Desarrollo

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1. Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.

2. Se autoriza al consejero del departamento competente en materia de comercio para que específicamente apruebe las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en los artículos 8.4, 36.2.c, 37.1.o y 46.2 y 3.

3. El Gobierno, en el marco del desarrollo reglamentario de la Ley, debe aprobar una normativa específica para las plataformas de venta por Internet que forman parte de la llamada economía colaborativa y que conjugan la venta esporádica por parte de particulares con la venta profesionalizada, y una normativa específica para las plataformas de venta por Internet que incluyen el formato de subasta y que combinan la actividad esporádica por parte de particulares con la participación de establecimientos comerciales y profesionales del sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017