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Df 6 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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D.F. 6ª. Modificación del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral.

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El Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 y el apartado 3 en el artículo 39, con la siguiente redacción:

«b) Vocalías colaboradoras: cuatro vocalías elegidas por las anteriores, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras. Estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorería y dos Vocalías, elegidas todas ellas entre las integrantes del Pleno para un mandato de duración igual al de este.»

Dos. Se modifican los apartados 1, 3 y párrafo primero del apartado 4 en el artículo 40, con la siguiente redacción:

«1. Una vez constituidas las Cámaras de Andalucía, la Consejería competente en materia de Cámaras solicitará a la organización empresarial intersectorial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para que en el plazo de cinco días hábiles emita la propuesta de personas que sean susceptibles de ser integrantes del Pleno del nuevo Consejo Andaluz de Cámaras, en un número que supere la mitad de Vocalías colaboradoras a elegir, que serán siempre cuatro.

3. Se procederá, en primer lugar, a la elección de las Vocalías colaboradoras del Pleno. La Presidencia de la mesa dará a conocer la propuesta de candidaturas elevada por la organización empresarial intersectorial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de proceder a su elección por parte de las Vocalías natas del Pleno. Si las propuestas no superasen el número de Vocalías a cubrir, se les tendrá por electas sin necesidad de votación. En caso contrario, todas las propuestas formuladas se votarán conjuntamente. Resultarán electas las más votadas, sea cual fuere el número de los sufragios obtenidos. Dicho procedimiento se desarrollará conforme se regule en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo.

4. A continuación se procederá a la elección de la Presidencia del Consejo, y después, sucesivamente y por este orden, a la Vicepresidencia, a la Tesorería y Vocalías del Comité Ejecutivo, elecciones que recaerán en cualquiera de las Vocalías. Para cada una de ellas se formularán candidaturas por quienes asistan y solo podrá emitirse el voto a favor de alguna de las formalmente propuestas. Si hubiera una única persona candidata, se considerará sin más trámite electa.»