Df 6 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario.

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Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dictar disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2005 en vigor desde 30-04-2005