Df 6 Actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
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»D.F. 6ª. No incremento de gasto.
Vigente
La implantación de los registros contemplados en el presente real decreto no supondrá incremento del gasto público, y los gastos derivados de su funcionamiento se imputarán al presupuesto de gasto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo al que se adscriben.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-2014 en vigor desde 11-06-2014