Df 6 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
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»D.F. 6ª. Título competencial.
Vigente
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 31-12-2020