Df 59 Economía sostenible

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D.F. 59ª. Desarrollo normativo.

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Se autoriza al Consejo de Ministros para la dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Se autoriza a los Ministros de Fomento, de Industria, Turismo y Comercio, y de Economía y Hacienda, de acuerdo con sus respectivas competencias, para adaptar las normas de los artículos 105 y 106 y la disposición adicional sexta de esta Ley a las modificaciones de la normativa comunitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011