Df 5 Turismo de Aragón -Derogada-

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D.F. 5ª. Desarrollo reglamentario.

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Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley. Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 27 de febrero de 2003.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

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  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003