Df 5 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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Df 5 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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D.F. 5ª.- Modificación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

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Se modifica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, del modo siguiente:

I.- El apartado primero del artículo 86 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, queda redactado del modo siguiente:

«1.- Las administraciones públicas vascas competentes en materia tributaria promoverán, previa consulta al departamento con competencias ambientales en la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el uso de la fiscalidad ecológica y otros instrumentos de política económica ambiental para contribuir a los objetivos de la presente ley, pudiendo determinar la dotación de una partida en sus presupuestos anuales, por importe equivalente a la recaudación obtenida, específicamente destinada a abordar actuaciones vinculadas a la protección del medio ambiente y a la mitigación y adaptación al cambio climático».

II.- En el apartado tercero del artículo 106 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se añaden los siguientes hechos como susceptibles de ser tipificados como infracciones graves:

«ñ) El incumplimiento de la obligación de calcular la huella de carbono y de elaborar un plan dirigido a minimizarla en los casos en los que la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático lo establezca.

o) La inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial para el cálculo de la huella de carbono en los casos en los que la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático lo establezca.

p) La inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial para la identificación, descripción y evaluación de los efectos en relación con el cambio climático en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

q) El incumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático en los casos en los que la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático lo establezca.

r) La inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial para la inscripción en el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático de acuerdo con lo que establece la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático».