Df 5 Taxi

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DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Actualización del porcentaje de licencias.

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Se faculta al Gobierno para que, a iniciativa de la entidad local competente o del Consejo Catalán del Taxi, previo informe preceptivo respectivo, a propuesta del consejero o consejera competente en la materia y previo informe del Consejo Catalán del Taxi, actualice el porcentaje de licencias establecido por el artículo 8.2, atendiendo a las necesidades de una mejor ordenación del servicio y de estructuración del sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003