Df 5 Simplificación administrativa de la Generalitat
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»D.F. 5ª. Aplicación del régimen sancionador
Vigente
1. El régimen sancionador previsto en el título I no será de aplicación a las declaraciones responsables o comunicaciones, así como a los organismos de certificación o entidades colaboradoras que estén sometidas a un régimen sancionador específico previsto en normativa sectorial.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en al apartado anterior, el régimen sancionador previsto en el título I será de aplicación supletoria cuando la norma específica no incorpore un régimen sancionador.