Df 5 Servicios sociales inclusivos

D.F. 5ª. Provisión de los servicios sociales establecidos en el artículo 18.2

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D.F. 5ª. Provisión de los servicios sociales establecidos en el artículo 18.2

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La forma de provisión de los servicios establecidos en los artículos 18,1 y 18.2 de acuerdo con el artículo 34 de esta ley deberá ser implantada antes del 31 de diciembre de 2022. Podrán considerarse, excepcionalmente, gestión directa, entendida como la desarrollada por el artículo 85.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, aquellos servicios desarrollados en el artículo 18.2, que con anterioridad a la aprobación de esta ley ya estuvieran prestándose mediante esta fórmula.