Df 5 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
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»D.F. 5ª. Título competencial.
Vigente
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 21.ª y 24.ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una Comunidad Autónoma y de obras públicas de interés general, respectivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020