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Df 5 restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

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D.F. 5ª. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de marzo de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2013 en vigor desde 24-03-2013