Df 5 Reglamento del Registro Mercantil
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D.F. 5ª.

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Se autoriza a la Ministra de Justicia para dictar las normas sectoriales con arreglo a las cuales haya de procederse a la designación, por parte del Registrador Mercantil, de los expertos independientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996