Df 5 Régimen Jurídico del...titucional

Df 5 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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D.F. 5ª. Modificación de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico

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1. Se modifica el apartado f) del artículo 14 que queda redactado en los siguientes términos:

"f) Recursos administrativos que deban ser resueltos o planteados por el Gobierno."

2. Se modifica el apartado h) del artículo 14 que queda redactado en los siguientes términos:

"h) Las encomiendas de gestión."

3. Se modifica el apartado n) del artículo 14 que queda redactado en los siguientes términos:

"n) En materia de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas generales y los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado salvo que se utilicen modelos tipo previamente informados por esta Dirección."

4. Se modifica el apartado p) del artículo 14 que queda redactado en los siguientes términos:

"p) Los protocolos, convenios y demás instrumentos, salvo que el convenio o acuerdo se acomode a un modelo previamente informado en cuyo caso el informe tendrá carácter facultativo".

5. El apartado s) del artículo 14 pasa a ser el u)

6. Se incorporan dos nuevos apartados s) y t) en el artículo 14 con la siguiente redacción:

"s) Los encargos a medio propio previstos en la legislación de contratos.

t) Las instrucciones internas de contratación de las entidades del Sector Público Institucional que tengan la condición de poder adjudicador."

7. El apartado 2 del artículo 24, queda redactado en los siguientes términos:

"La autorización prevista en el apartado anterior será necesaria también para desistir válidamente de acciones, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, que deberá adoptarse previa comunicación a la Consejería competente que podrá mostrar su parecer al respecto."

8. El artículo 26, queda redactado en los siguientes términos:

"Frente a las sentencias y demás resoluciones judiciales que decidan definitivamente el pleito o causa y que fueren contrarias a la Administración, los letrados interpondrán los recursos ordinarios que procedan, salvo que mediara autorización del Gobierno, bien para no formular recurso, bien para desistir del ya interpuesto, por considerar que aquéllas son conformes a derecho, previa comunicación a la Consejería competente que podrá mostrar su parecer al respecto, y propuesta motivada de la Dirección General del Servicio Jurídico."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019