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Df 5 Programas comunes de activación para el empleo

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D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

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El artículo 28.1, cuarto párrafo, y 2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, queda modificado en los siguientes términos:

«Artículo 28. Programas formativos que incluyan compromisos de contratación.

1. Podrán ser objeto de financiación al amparo de este real decreto las acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados que incluyan compromisos de contratación, mediante subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva por la Administración Pública competente a las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación. Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

Los beneficiarios únicamente podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa, salvo cuando el beneficiario sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita, en cuyo caso esta no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública competente, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

La competencia para la concesión de los programas de formación con compromiso de contratación corresponderá al órgano o entidad competente de la respectiva comunidad autónoma, si bien requerirán de una coordinación unificada por parte del Servicio Público de Empleo Estatal por concurrir la totalidad de las siguientes circunstancias:

a) Que afecten a un ámbito superior al de una comunidad autónoma porque los compromisos de contratación se adquieran por entidades de ámbito estatal o empresas con centros de trabajo situados en dos o más comunidades autónomas, y que dichos compromisos de contratación respondan a un plan formativo y de empleo de dichas entidades o empresas.

b) Que, con carácter general, los participantes en los programas que sean contratados se incorporen a centros de trabajo situados en sus respectivas comunidades autónomas.

c) Que la empresa o entidad beneficiaria precise centralizar la impartición de la formación en una sola comunidad autónoma, y ello requiera, por tanto, la movilidad geográfica de los alumnos.

En este supuesto, el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a la coordinación de los programas y a la concesión de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas. Por su parte, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas realizarán la preselección de los participantes de acuerdo con las normas específicas que estas dicten al efecto. En su caso, realizarán también la gestión de las prácticas no laborales, si las hubiere, y el seguimiento de los contratos realizados según los compromisos de contratación adquiridos.

2. Sin perjuicio del régimen de concurrencia competitiva de concesión de subvenciones antes señalado, los programas formativos que incluyan compromisos de contratación podrán financiarse asimismo de acuerdo con las formas previstas en el artículo 6.5.c) de la Ley 30/2015, de 9 de octubre, así como con el régimen previsto en el artículo 6.5.d) de la citada ley cuando se prevea por real decreto la concesión directa de subvenciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021