Df 5 Presupuestos Generales para 2022 de Navarra
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Df 5 Presupuestos Generales para 2022 de Navarra

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D.F. 5ª.- Modificación de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

Vigente

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Se modifica el artículo 2, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2. Establecimiento de la capacidad económica de las personas obligadas al pago.

A los efectos de esta ley foral se calculará la capacidad económica, de acuerdo con los siguientes elementos de valoración: renta, patrimonio y número de personas de la unidad familiar.

Por renta se entiende la totalidad de los ingresos de la unidad familiar derivados de:

Rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.

Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.

Rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.

Por patrimonio se entiende la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de la persona usuaria, valorado desde los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, ya fueran a título oneroso o gratuito, evitando todo empobrecimiento ficticio. Para la estimación del valor de este se seguirán las normas establecidas para el Impuesto sobre el Patrimonio.

Por capital mobiliario se entiende los depósitos en cuenta corriente y a plazo, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida y rentas temporales o vitalicias, objetos de arte, antigüedades, vehículos, joyas y otros objetos de valor.

Por capital inmobiliario se entiende los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana.

Por unidad familiar se entiende la definida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica podrá dar lugar a la suspensión temporal o definitiva de la prestación del servicio.

Asimismo, cuando se detecte por parte del organismo competente en materia de personas mayores que ha habido un empobrecimiento ficticio de la persona solicitante de servicios de estancia en centros de la tercera edad o de ayuda económica con ánimo defraudatorio a los efectos de lo dispuesto en este artículo, independientemente del tiempo en que se produjo este empobrecimiento, podrá dar lugar a la denegación o a la supresión temporal o definitiva de la prestación del servicio o de la ayuda económica, en su caso".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022