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Df 5 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias

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D.F. 5ª. Modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.

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Se modifica la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, en los siguientes términos:

Uno. 1. La posición estadística 1901.90.95, incluida en el anexo I, queda redactada como sigue:

1901.90.95

Preparaciones alimenticias en polvo, constituidas por una mezcla de leche desnatada o de lactosuero y de grasas o aceites vegetales, con un contenido de grasas o aceites inferior o igual al 30% en peso. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior 15 kg.

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2. La posición estadística 1901.90.95, incluida en el anexo II, queda redactada como sigue:

1901.90.95

Preparaciones alimenticias en polvo, constituidas por una mezcla de leche desnatada o de lactosuero y de grasas o aceites vegetales, con un contenido de grasas o aceites inferior o igual al 30% en peso. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior 15 kg.

Dos. La posición estadística 2002.90, incluida en el anexo I, queda redactada como sigue:

2002.90

Los demás tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). Solamente gravadas las preparaciones alimenticias a base de tomate denominadas tomate frito.

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Tres. 1. La posición estadística 2309, incluida en el anexo I, queda redactada como sigue:

2309

Preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación de los animales. Solamente gravados los piensos compuestos, excepto los piensos de lactancia, destinados a los animales comprendidos en las partidas de la 0101 a la 0105, 0106.13.00.00 y 0106.14.

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2. La posición estadística 2309, incluida en el anexo II, queda redactada como sigue:

2309

Preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación de los animales. Solamente gravados los piensos compuestos, excepto los piensos de lactancia, destinados a los animales comprendidos en las partidas de la 0101 a la 0105, 0106.13.00.00 y 0106.14.

Cuatro. 1. La posición estadística 3920, incluida en el anexo I, queda redactada como sigue:

3920

Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. Excepto el film estirable y las bobinas de ancho igual o superior a 1,80 metros y las bobinas de plástico destinadas a la fabricación de envases de venta o envases primarios destinados a la alimentación

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2. La posición estadística 3920, incluida en el anexo II, queda redactada como sigue:

3920

Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. Excepto el film estirable y las bobinas de ancho igual o superior a 1,80 metros y las bobinas de plástico destinadas a la fabricación de envases de venta o envases primarios destinados a la alimentación

Cinco. 1. La posición estadística 3923.90.00.00, incluida en el anexo I, queda redactada como sigue:

3923.90.00.00

Los demás. Artículos para el transporte o envasado, de plástico. Excepto redes extruidas de forma tubular, los PET (preformas) de capacidad inferior a 5 litros y los agrupadores de envases denominados HI-CONE y los envases alveolares para huevos

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2. La posición estadística 3923.90.00.00, incluida en el anexo II, queda redactada como sigue:

3923.90.00.00

Los demás. Artículos para el transporte o envasado, de plástico. Excepto redes extruidas de forma tubular, los PET (preformas) de capacidad inferior a 5 litros y los agrupadores de envases denominados HI-CONE y los envases alveolares para huevos

Seis. 1. Se suprime la posición estadística 3923.10.10 incluida en el anexo I.

2. Se suprime la posición estadística 3923.10.10 incluida en el anexo II.

3. Se añade la posición estadística 3923.10 en el anexo I con la siguiente redacción:

3923.10

Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con alguno de los lados igual o superior a 30 cm, o de base curva plana cerrada con alguno de los diámetros igual o superior a 30 cm

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4. Se añade la posición estadística 3923.10 en el anexo II con la siguiente redacción:

3923.10

Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con alguno de los lados igual o superior a 30 cm, o de base curva plana cerrada con alguno de los diámetros igual o superior a 30 cm

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Siete. Se suprime la siguiente referencia a la posición estadística 4819 incluida en el anexo II:

4819

Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares, excepto los envases «tetrabrik» y «tetrapack» de la 4819.20 y la 4819.40 y las bolsas para aspiradora

Ocho. 1. La posición estadística 6810, incluida en el anexo I, queda redactada como sigue:

6810

Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas. Solamente gravada las manufacturas de hormigón prefabricadas, incluso armadas

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2. La posición estadística 6810, incluida en el anexo II, queda redactada como sigue:

6810

Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas. Solamente gravada las manufacturas de hormigón prefabricadas, incluso armadas

Nueve. La posición estadística 2201, incluida en el anexo I, queda redactada como sigue:

2201

Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022