Df 5 Presupuestos 2024 I Balears

Df 5 Presupuestos 2024 I. Balears

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D.F. 5ª. Modificación de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017

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1. El epígrafe del artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 38

Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones"

2. Los apartados 1, 2, y 3 del artículo 38 de la citada Ley 18/2016, quedan modificados de la siguiente manera:

"1. El ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tiene como fines generales la gestión de los recursos tecnológicos y de los servicios informáticos y telemáticos, la digitalización administrativa, la prestación del servicio de transporte y difusión de la señal de la televisión digital, y el desarrollo y la gestión de la red de comunicaciones móviles profesionales para los cuerpos de emergencias y de seguridad de las Illes Balears.

2. En particular, las funciones y competencias del ente, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, son las siguientes:

a) La gestión de los sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la comunidad autónoma, así como la gestión de la ciberseguridad y del tratamiento de los datos personales en relación con estos sistemas, recursos y servicios.

b) El impulso y la coordinación de la digitalización administrativa.

c) La prestación de los servicios de centro de atención telefónica y de atención al usuario que, en su caso, le encarguen la Administración de la comunidad autónoma y los entes del sector público instrumental autonómico.

d) El transporte, la codificación, la multiplexación, la distribución, la contribución, la difusión y el acceso de servicios audiovisuales, de datos o multimedia, la movilidad e Internet, o cualquier tipo de red de telecomunicaciones y radiocomunicaciones electrónicas, el desarrollo de productos, y la gestión técnica y operativa para los servicios y las redes indicados.

e) La gestión, la operación, la contratación y la comercialización de infraestructuras básicas, redes y servicios de telecomunicaciones para los campos, los servicios y las redes indicados en la letra anterior, y cualquier otro tipo de actividad de provisión de servicios, incluidas la consultoría, la formación, el diseño, la promoción, el desarrollo, la implantación, la instalación y la explotación, así como la formación y la asistencia técnica.

f) El diseño, la implantación, la explotación, el mantenimiento, la gestión y la supervisión de infraestructuras, sistemas y redes de comunicaciones con el objetivo de prestar servicios de conmutación, transmisión y difusión de todo tipo de señales y servicios de telecomunicación.

g) La realización de estudios y trabajos de ingeniería, la gestión, el asesoramiento y la prestación de servicios en cualquier materia relativa al sector de las telecomunicaciones.

h) La participación en empresas o sociedades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones y con cualquiera de los conceptos indicados en las letras anteriores.

i) Cualquier otra función que esté relacionada con las citadas en las letras anteriores o con la prestación de servicios audiovisuales.

3. La entidad ejercerá las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y sus competencias, incluso la potestad de fomento. A tal efecto, podrá adscribirse a la entidad el personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que sea necesario para ejercer las potestades administrativas, las competencias y las funciones atribuidas.

Asimismo, se le puede adscribir el personal de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología que sea necesario para ejercer las competencias y funciones atribuidas, en los términos que prevean el decreto de los estatutos de la citada agencia y el acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización previa de modificación de los estatutos de la mencionada fundación, de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 7/2010."

3. El apartado 5 del artículo 38 de la citada Ley 18/2016, queda modificado de la siguiente manera:

"5. La entidad queda adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, sin perjuicio de los cambios de adscripción que determine la presidenta de las Illes Balears mediante los decretos de estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears."

4. El apartado 1 de la disposición adicional sexta de la citada Ley 18/2016 queda modificado de la siguiente manera:

"1. La realización de prácticas extracurriculares en el marco de un convenio de cooperación educativa previsto en el Real decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, suscrito por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o por los entes integrantes del sector público instrumental, requiere un informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, siempre que se prevea una ayuda económica a favor del estudiante en prácticas y con cargo a fondos del sector público autonómico superior a 500 euros en cómputo mensual. En todo caso, la citada ayuda económica eventual con cargo a fondos del sector público autonómico no podrá superar la cifra correspondiente al salario mínimo interprofesional o, en caso de estudiantes en prácticas en el extranjero, la cifra correspondiente al doble de dicho salario mínimo interprofesional, y la duración de las prácticas se limitará a un año, prorrogable un año más."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2023 en vigor desde 01-01-2024