Df 5 Presupuestos 2021 I Balears

Df 5 Presupuestos 2021 I. Balears

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D.F. 5ª. Modificaciones de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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1. La letra l) del artículo 7 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

"l) Autorizar las operaciones relativas al endeudamiento, a los préstamos reintegrables y a los anticipos extraordinarios, y a la concesión de avales, y también aprobar las condiciones financieras del refianzamiento a las sociedades de garantía recíproca, a que hacen referencia los artículos 95.6, 102 y 103.3 de esta ley."

2. Se añade un segundo párrafo al apartado 5 del artículo 38 de la mencionada Ley 14/2014, con la siguiente redacción:

"En todo caso, los gastos a cargo de Gobierno de las Illes Balears destinados a paliar los efectos de fenómenos de carácter catastrófico para las infraestructuras públicas o el medio ambiente se entenderán inaplazables y de carácter no discrecional."

3. Se añade una nueva letra, la letra d), al apartado 4 del artículo 65 de la mencionada Ley 14/2014, con la siguiente redacción:

"d) Cuando el gasto total del expediente plurianual de que se trate en cada caso sea inferior a 30.000 euros."

4. La letra c) del apartado 2 del artículo 60 de la mencionada Ley 14/2014 queda redactada de la siguiente manera:

"c) Los derivados de las retenciones del 1% del presupuesto de los proyectos de obra destinados a la conservación, la protección y el enriquecimiento del patrimonio histórico, o al fomento de la creatividad artística, efectuados en aplicación del artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears."

5. El contenido actual de la letra c) del apartado 2 del artículo 60 de la mencionada Ley 14/2014 pasa a constituir una nueva letra, la letra d).

6. Se añade una nueva letra, la letra d), al apartado 2 del artículo 77 de la mencionada Ley 14/2014, con la siguiente redacción:

"d) En las relaciones jurídicas entre la Administración de la comunidad autónoma y las sociedades de garantía recíproca que resulten de lo que prevén los apartados 3 y 4 del artículo 104 de esta ley, las cuales se regirán por lo que se establezca en el convenio o en el instrumento jurídico correspondiente."

7. Se añade una nueva letra, la letra e), al apartado 3 del artículo 103 de la mencionada Ley 14/2014, con la siguiente redacción:

"e) Autorizar la concesión de un segundo aval sobre los avales concedidos por las sociedades de garantía recíproca a favor de empresas privadas o grupos de empresas, a que hace referencia el artículo 104.3 de esta ley, y determinar las condiciones financieras del refianzamiento a las sociedades de garantía recíproca que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears."

8. El apartado 1 del artículo 117 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

"1. No está sometida a la fiscalización previa prevista en el artículo anterior la aprobación de los actos, los documentos o los expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido económico, o movimientos de fondos y valores, que se determinen por medio de normas con rango de ley o de los reglamentos de desarrollo de esta ley."

9. La disposición transitoria primera de la mencionada Ley 14/2014 queda modificada de la siguiente manera:

"Disposición transitoria primera

Régimen transitorio de los consorcios

Hasta el ejercicio de 2022, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de esta ley deben aplicar las normas que se establecen para las entidades públicas empresariales en todo aquello que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021