Df 5 Presupuestos 2021 Canarias

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D.F. 5ª.- Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

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Se modifica la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en los siguientes términos:

Uno. La letra d) del apartado 2 del artículo 7 queda redactada de la siguiente manera:

"d) La recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Respecto a los derechos económicos del resto de los entes y entidades que integran el sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, la Agencia Tributaria Canaria podrá proceder a realizar los actos materiales de recaudación en la vía ejecutiva cuando así lo establezca un convenio. En todo caso, las personas responsables de la recaudación de los distintos entes y entidades dictarán las providencias de apremio respecto de los derechos económicos que deriven del ejercicio de las potestades administrativas de tales organismos".

Dos. La letra b) del artículo 20 queda redactada de la siguiente manera:

"b) Para la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de la actividad de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria, o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria, en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley.

La base de cálculo sobre la que se aplicará este porcentaje estará constituida por la recaudación bruta de los ingresos tributarios a los que se refiere el párrafo anterior, así como por el incremento en la recaudación líquida derivada de las minoraciones de devoluciones de ingresos de los conceptos tributarios mencionados solicitadas por los obligados tributarios, que sean resultado de las actuaciones de comprobación y control de los órganos de la Agencia Tributaria Canaria, cuantificado como diferencia entre los importes solicitados y reconocidos.

A estos efectos, no se incluirán los ingresos derivados de liquidaciones dictadas en concepto de los tributos a la importación en las que se acepten los datos contenidos en las declaraciones presentadas por las interesados; pero sí computarán los que deriven de liquidaciones practicadas como consecuencia de actas de inspección o de liquidaciones tributarias que resulten de la modificación de los datos contenidos en las declaraciones, ya sea como consecuencia de comprobaciones documentales o del reconocimiento físico de las mercancías.

El porcentaje será fijado cada año en la Ley de Presupuestos.

Cada año se presupuestará como crédito inicial adicional en el presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria el importe del recurso adicional que resulte de aplicar el porcentaje previsto en la Ley de Presupuestos vigente a la base de cálculo estimada del ejercicio precedente al del presupuesto en que se incluya dicho recurso.

Los mayores ingresos producidos por este concepto con respecto a las previsiones iniciales podrán incrementar los créditos del presupuesto de la Agencia, que se instrumentarán como generaciones de crédito.

A estos efectos, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, y en especial cualquier incremento en el capítulo I del presupuesto de gastos, serán autorizadas por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda".

Tres. El apartado 3 del artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:

"3. Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el marco del contrato de gestión.

La política propia de la Agencia Tributaria Canaria en materia de personal puede establecer que una parte de las retribuciones del personal funcionario tenga la consideración de incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad con arreglo a indicadores de naturaleza objetiva. A tal fin, la persona titular de la dirección de la agencia propondrá, a la persona titular de la Presidencia para su aprobación, si procede, las cuantías máximas y los criterios de aplicación de las retribuciones derivadas del grado de cumplimiento de objetivos, previa deliberación del Consejo Rector y negociación con las organizaciones sindicales".

Cuatro. El apartado 2 del artículo 31 queda redactado de la siguiente manera:

"2. La política propia de la Agencia Tributaria Canaria en materia de personal puede establecer que una parte de las retribuciones del personal laboral tenga la consideración de incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad con arreglo a indicadores de naturaleza objetiva. A tal fin, la persona titular de la dirección de la agencia propondrá, a la persona titular de la Presidencia para su aprobación, si procede, las cuantías máximas y los criterios de aplicación de las retribuciones derivadas del grado de cumplimiento de objetivos, previa deliberación del Consejo Rector y negociación con las organizaciones sindicales".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021