Df 5 Presupuestos 2020 Murcia

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D.F. 5ª. Modificación de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.

Vigente

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Con efectos de 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, la disposición adicional vigésima de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 quedan redactados del siguiente modo:

«1. A partir del ejercicio 2019, se establece la carrera profesional horizontal para el personal funcionario docente no universitario de carrera e interino de la Administración pública regional vinculada a la evaluación del desempeño, en los términos establecidos en los apartados siguientes.

2. El personal funcionario docente no universitario de carrera e interino de la Administración Pública Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal.

3. La carrera profesional horizontal consiste en la progresión voluntaria de tramo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a instancia de la persona interesada.

La carrera profesional horizontal se regulará reglamentariamente, estableciendo entre otros aspectos los tramos, la progresión, la reversibilidad, en su caso, los requisitos, la forma de acceso y los méritos a valorar.

Dicha carrera será retribuida a través del complemento correspondiente, cuya cuantía junto con la del complemento por formación permanente será equivalente a la prevista por carrera profesional horizontal para el resto del personal funcionario de carrera e interino de la Administración Regional de Grupos/Subgrupos y tramos iguales.

Las cuantías correspondientes a los distintos tramos se fijarán en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.

La Administración Pública Regional establecerá reglamentariamente un sistema objetivo de evaluación del desempeño de su personal funcionario docente no universitario de carrera e interino, que será de aplicación preceptiva para el acceso y progresión en los tramos de la carrera horizontal en las condiciones que se establezcan, salvo lo dispuesto en el apartado 5.

En el ejercicio 2020 se diseñará y negociará en la Mesa Sectorial de Educación dicho sistema de evaluación del desempeño.

Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos del personal empleado público.

5. A partir del ejercicio 2019 se reconocerá administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional horizontal al personal funcionario docente no universitario de carrera e interino que cumpla los requisitos de antigüedad y formación. A estos efectos, se establecerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación el procedimiento específico de reconocimiento con efectos de 1 de enero de 2019.

Los efectos económicos del reconocimiento del tramo I serán los siguientes:

a) 15 por ciento de la cuantía del tramo en el ejercicio 2019.

b) 15 por ciento en el ejercicio 2020.

c) 35 por ciento en el ejercicio 2021.

d) 35 por ciento restante en el ejercicio 2022.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 7 con la siguiente redacción:

«Al personal funcionario docente no universitario que desempeñe con carácter definitivo un puesto de trabajo en el ámbito de administración y servicios le será reconocida la carrera profesional horizontal conforme a los requisitos y procedimiento establecido en las disposiciones aplicables a este ámbito.

Si el desempeño es de carácter provisional se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, sin perjuicio de que la resolución administrativa de reconocimiento del derecho corresponda al órgano competente del ámbito docente.

En ambos casos, el personal docente no universitario percibirá las cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional horizontal aplicable al ámbito de administración y servicios.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2020 en vigor desde 26-04-2020