Df 5 Presupuestos 2019 Navarra

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D.F. 5ª. Modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

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1.-Las letras a), b), m) y o) del artículo 38 quedarán redactados en los siguientes términos:

a) La distribución, comercialización o venta de materiales para la práctica de juegos no homologados o no autorizados, así como su manipulación fraudulenta.

b) La organización, explotación o celebración de juegos o apuestas prohibidos o sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la organización, explotación o celebración de juegos o apuestas en locales no autorizados o fuera de los locales o lugares permitidos.

m) El permiso de acceso a los establecimientos de juego o permitir la participación en el juego o en las apuestas de las personas que lo tengan prohibido en virtud de lo dispuesto en esta ley foral o en las normas que la desarrollen.

o) La utilización, como jugadores, de las máquinas de juego por parte de los propietarios o titulares de los establecimientos donde se hallen instaladas o por el personal a su servicio.

2.-Las letras a) y n) del artículo 39 quedarán redactados en los siguientes términos:

a) Permitir o consentir, de forma expresa o tácita, la explotación de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como la de la instalación o explotación en los mismos de máquinas o elementos de juego o apuestas careciendo de la correspondiente autorización o en número superior a las autorizadas .

n) No exhibir en el establecimiento de juego o en los lugares que se determinen los letreros, rótulos, carteles u otros documentos que contengan información, limitaciones, advertencias o prohibiciones sobre el acceso al juego y su práctica así como aquellos otros expresamente relacionados con el juego responsable .

3.-Se suprimen las letras d), e), f), p) y q) del artículo 39.

4.-Los apartados 1 y 2 del artículo 42 quedarán redactados en los siguientes términos:

1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas con multas en las siguientes cuantías:

a) Las muy graves, desde seis mil un euro hasta seiscientos mil euros.

b) Las graves, desde tres mil un euro hasta seis mil euros.

c) Las leves, desde sesenta hasta tres mil euros.

2. Se destinará un porcentaje del total recaudado por sanciones en materia de juego y apuestas no inferior al 5 por ciento para la prevención y rehabilitación de la ludopatía.

5.-La letra h) del apartado 1 del artículo 43 quedará redactada en los siguientes términos:

h) El comiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de las máquinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracción y la incautación definitiva del dinero decomisado .

6.-La letra f) del apartado 2 del artículo 43 quedará redactada en los siguientes términos:

f) El comiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de las máquinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracción y la incautación definitiva del dinero decomisado .

7.-La letra e) del artículo 48 quedará redactada en los siguientes términos:

e) El comiso de las apuestas realizadas y de los beneficios ilícitos obtenidos, cuyo importe deberá ingresarse en la Tesorería General de la Hacienda Pública de Navarra.

Cuando la sanción devenga firme el dinero decomisado se destinará íntegramente a campañas y acciones formativas de prevención, dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada puede producir .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019