Df 5 Presupuestos 2019 I Balears

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D.F. 5ª. Modificaciones de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018

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Tiempo de lectura: 7 min

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1. Se añaden dos nuevas letras, las letras j) y k), al apartado 2 del artículo 38 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, con la siguiente redacción:

"j) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad y salud laboral.

k) La actividad de fomento de proyectos y programas de investigación y actuación en seguridad y salud laboral."

2. El apartado 3 del artículo 38 de la mencionada Ley 13/2017 queda modificado de la siguiente manera:

"3. Para llevar a cabo estas funciones y actividades la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluidas la potestad sancionadora y la de fomento, excepto la expropiatoria, por medio de los órganos que establezcan sus estatutos."

3. El punto 8 de la disposición final primera de la mencionada Ley 13/2017 queda modificado de la manera siguiente:

"8. El artículo 307 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la manera siguiente:

Artículo 307

Cuantía

La cuantía de esta tasa se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes:

A) Tasa por el servicio de suministro de agua. Tarifa E-3/15.4.08A

1. A las embarcaciones de recreo, pesca y a las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará la tasa siguiente:

Euros/m² y día

Embarcaciones hasta 7 m de eslora 0,003509

Ídem >7<10 m de eslora 0,006799

Ídem >10 m de eslora 0,013595

2. A las embarcaciones de recreo y pesca en tránsito, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará la tasa siguiente:

Euros/día

Embarcaciones hasta 7 m de eslora 2,794143

Ídem >7<10 m de eslora 4,217577

Ídem >10 m de eslora 5,588293

3. A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, de pesca y a las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará una tasa de 4,53 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.

4. A las embarcaciones en varaderos que soliciten este servicio se les aplicará la misma tasa que a las embarcaciones en tránsito.

Esta tasa se entenderá para suministros normales, los cuales no pueden superar un metro cúbico diario para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y 1/3 de un metro cúbico diario para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora.

5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 4,53 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.

6. A los locales y edificios se les liquidará la tasa del mismo modo que en el apartado anterior, sin que sea de aplicación el importe de 4,53 euros por servicio. En este último caso, si no fuera posible que cada usuario disponga de equipos de medición, la administración portuaria de la comunidad autónoma puede prorratear los consumos efectuados entre todos los que estén en una misma toma.

En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como por ejemplo almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para determinar la tasa es 1, que se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el metro cúbico.

B) Tasa por suministro de electricidad. Tarifa E-3/15.4.08B

1. A las embarcaciones de recreo, pesca y a las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará la tasa siguiente:

Euros/m² y día

Embarcaciones hasta 7 m de eslora 0,003509

Ídem >7<10 m de eslora 0,006799

Ídem >10 m de eslora 0,013595

2. A las embarcaciones de recreo y pesca en tránsito, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará la tasa siguiente:

Euros/día

Embarcaciones hasta 7 m de eslora 2,794143

Ídem >7<10 m de eslora 4,217577

Ídem >10 m de eslora 5,588293

3. A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, de pesca y a las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará una tasa de 5,60 euros por servicio más el valor de los kW/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el kW/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.

4. A las embarcaciones en varaderos que soliciten este servicio se les aplicará la misma tasa que a las embarcaciones en tránsito.

Esta tasa se entenderá para suministros normales, los cuales no pueden superar los 12 kW/h diarios para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y los 5 kW/h diarios para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora.

5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 5,60 euros por servicio más el valor de los kW/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el kW/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.

6. A los locales y edificios se les liquidará la tasa del mismo modo que en el apartado anterior, sin que sea de aplicación el importe de 5,60 euros. En este último caso, si no fuera posible que cada usuario disponga de equipos de medición, la administración portuaria de la comunidad autónoma puede prorratear los consumos efectuados entre todos los que estén en una misma toma.

En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como por ejemplo almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para determinar la tasa es 1, que se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el kW/h."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019