Df 5 politica industrial

Df 5 politica industrial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 5ª. Desarrollo reglamentario

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley y en el marco de lo que esta establece, debe aprobar los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, a propuesta del consejero o consejera del departamento al que está adscrita la Agencia. Los estatutos deben regular la organización y régimen de funcionamiento de la Agencia, y en especial:

a) Los objetivos que debe cumplir la Agencia de acuerdo con las finalidades y funciones establecidas por la presente ley, así como la estructura organizativa y los mecanismos necesarios para el cumplimiento de estas finalidades y funciones.

b) La composición, funciones y normas de funcionamiento del Consejo Rector y del Consejo de Administración.

c) Los mecanismos para regular las relaciones entre los distintos órganos de la Agencia.

2. El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley y en el marco de lo que esta establece, debe aprobar el decreto de desarrollo del Consejo de Política Industrial de Cataluña, que debe incluir la composición, organización, régimen de funcionamiento y funciones específicas de este organismo, en el marco de lo establecido en la presente ley.

3. Se autoriza al Gobierno para que dicte las demás disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009