Df 5 Ordenación y gestión...el litoral

Df 5 Ordenación y gestión integrada del litoral

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D.F. 5ª. Entrada en vigor

Vigente

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La presente ley entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, salvo lo establecido en el artículo 48.1 con respecto al ejercicio de las competencias autonómicas para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones del dominio público marítimo-terrestre, cuya entrada en vigor queda supeditada a la publicación del real decreto de traspasos de funciones y servicios de la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de julio de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela

Presidente

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