Df 5 Ordenacion del alumbrado para la proteccion del medio nocturno
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»DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigor
Vigente
La presente Ley Foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en Boletin Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 9 de noviembre de 2005.
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.