Df 5 Nuevas medidas para ...eo público

Df 5 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 5ª. Modificaciones del Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


1. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 1 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, que quedan redactados de la siguiente manera:

1. Las personas con discapacidad pueden participar en las convocatorias de pruebas selectivas para ingresar en los cuerpos y las escalas de funcionarios y en las categorías profesionales de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las de promoción interna y en los concursos de provisión de puestos de trabajo, en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, siempre que puedan ejercer las funciones del puesto de trabajo.

4. Las personas con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite podrán participar en las pruebas selectivas que, con reserva exclusiva y con bases diferenciadas, se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para este colectivo.

2. Los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, quedan modificados de la siguiente manera:

1. En las ofertas de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se reservará una cuota mínima del siete por ciento de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % hasta que, progresivamente, este colectivo llegue al 2 % de los efectivos totales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Logrado el porcentaje mencionado, las ofertas públicas reservarán el porcentaje correspondiente para mantener como mínimo el 2 %.

2. La reserva mínima a la que se refiere el apartado anterior se desglosará en:

a) Un mínimo del 2 % de las vacantes se reservarán para que las cubran personas con discapacidad intelectual.

b) Un mínimo del 5 % de las plazas vacantes se reservarán para que las cubran personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Dentro de cada uno de los porcentajes anteriores se puede prever una reserva específica para los colectivos incluidos dentro de cada tipo de discapacidad que presenten una menor representación dentro de la Administración.

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

En las pruebas selectivas, incluidos los cursos de formación o periodos de práctica, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para realizarlas. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, y las personas interesadas deberán formular la petición de adaptación en la solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales o las comisiones de selección realizarán las adaptaciones establecidas por la Dirección General de Atención a la Dependencia, y pueden requerir el informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria, de los órganos competentes de la Dirección General de Servicios Sociales o del Consejo Asesor para la Integración Laboral de Personas con Discapacidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Se introduce un apartado 4 en el artículo 5 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, en los siguientes términos:

4. Una vez superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral de la Administración General de la CAIB y hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad pueden solicitar al órgano convocante la modificación del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que serán debidamente acreditadas. El órgano convocante decidirá esta alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y se limitará a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

5. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 6 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

1. En las ofertas de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se puede reservar una cuota mínima del 5 % de los puestos vacantes para personas con discapacidad, que no sea originada por discapacidad intelectual, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La oferta de estos puestos de trabajo se llevará a cabo en un turno independiente dentro del turno libre, en el cual solo pueden participar estas personas.

3. Las vacantes de la reserva para personas con discapacidad que no se cubran por esta reserva se podrán acumular a las convocadas por el turno libre.

6. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 7 Decreto 36/2004, de 16 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 7

Acceso de personas con discapacidad intelectual

1. En las ofertas de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, además de la cuota de reserva establecida en el artículo anterior, se reservará una cuota mínima del 2 % del global de los puestos vacantes para personas con discapacidad intelectual, y que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %.

7. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 8 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, que quedan redactados de la siguiente manera:

2. En las convocatorias públicas del personal funcionario interino y laboral no permanente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se reservará una cuota mínima del 7 % de las vacantes para que las cubran personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, con la distribución que establece el artículo 2.2 de este decreto, excepto que la Administración haya logrado el 2 % de efectivos totales, en cuyo caso se reservará, como mínimo, el 2 %.

[...]

4. La adjudicación de puestos vacantes deberá garantizar el cumplimiento de los porcentajes establecidos en el apartado 2 de este artículo. Sin embargo, también se ofrecerá el puesto de trabajo a la persona con discapacidad a la cual, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, le correspondería un puesto de trabajo del turno libre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022