Df 5 Normas de ordenación de explotaciones apícolas
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D.F. 5ª. Facultad de desarrollo.

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Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2002 en vigor desde 14-03-2002